Título TÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 24 jul 2019
1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de Memoria Histórica y Democrática. 2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática. 3. La incoación del procedimiento se realizará por la persona titular del órgano competente en materia de Memoria Histórica y Democrática de oficio o a instancia de parte. 4. La tramitación del expediente sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo III relativo a los Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 67/1994, de 17 de mayo, en cuanto a la recaudación de multas.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-57

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