Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 jul 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y para la ejecución de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#disposicion-adicional-cuarta