Título TÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 24 jul 2019
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:
a) Al Consejero competente en materia de Memoria Histórica y Democrática: las multas de hasta cien mil euros.
b) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: las multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir las personas infractoras.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-56