Título TÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 24 jul 2019
1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse como graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves. 2. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-54

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