Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

62 / 67
En vigor desde 24 jul 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y para la ejecución de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/01/21/1#disposicion-adicional-cuarta