Título TÍTULO VI
Art. 58
58 / 67En vigor desde 24 jul 2019
Las infracciones administrativas a las que se refiere esta ley prescribirán al cabo de dos años las de carácter leve, cinco años la de carácter grave y diez años las muy graves, desde la comisión de la misma.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-58