Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 9 feb 2017
1. La gestión financiera de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-25

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