Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2020
1. El régimen presupuestario de la Agencia se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
2. A instancia de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, el consejo de dirección aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta será remitida a la conselleria competente en materia de Innovación para su examen y posterior traslado de la misma a la anterior conselleria. Una vez analizado por este último departamento, el anteproyecto se incorporará al de los presupuestos de la Generalitat para su aprobación por el Consell y remisión a Les Corts.
3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
4. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la secretaría general, dando cuenta al consejo de dirección. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.
5. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la secretaría general, la cual remitirá a la Vicepresidencia Ejecutiva, mensualmente, y, trimestralmente, al consejo de dirección, un estado de ejecución presupuestaria.
6. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en la legislación vigente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-24