Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2020
1. En el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Les Corts, el titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia podrá ser requerido por la comisión correspondiente, a fin de informar acerca del desarrollo del contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de aquélla. 2. La Agencia, a través de la conselleria competente en materia de Innovación, remitirá anualmente a las Corts Valencianes el informe de actividad aprobado por el consejo de dirección, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos. Se modifica el apartado 2 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#disposicion-adicional-primera

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