Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 9 feb 2017
1. La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
3. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos, por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
4. Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia, previo acuerdo del consejo de dirección, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente.
5. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del consejo de dirección.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-22