Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 9 feb 2017
1. La Agencia contará con un auditor o auditora, que tendrá por objeto la medida y evaluación de la eficacia de los controles internos.
2. El auditor o auditora interno verificará el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto de la Agencia, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.
Además emitirá informes y propuestas de mejora para:
a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, utilizados para la toma de decisiones.
b) Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotación.
c) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa que afecten a la Agencia.
3. Corresponde también al auditor o auditora interno realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoría externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad competente.
4. El auditor o auditora interno informará al Consejo de Dirección y al comité ejecutivo, asistiendo a las reuniones de éstos, con voz pero sin voto.
5. El auditor o auditora interno deberá ser un o una profesional que posea conocimientos técnicos adecuados y mantendrá un carácter independiente dentro de la organización del ente.
6. En caso de discrepancia con los informes del auditor o auditora interno, la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva o de la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, elevará sus alegaciones al Consejo de Dirección.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-26