Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 9 feb 2017
1. El personal funcionario que preste servicios en la Agencia se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.
2. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a los acuerdos conveniales y a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-20