Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 feb 2017
La Agencia tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la administración autonómica. El régimen de las encomiendas que se puedan conferir a la Agencia y las condiciones en que podrán adjudicársele contratos se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
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