Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 9 feb 2017
1. La elección del personal directivo se realizará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, y su designación se basará en criterios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad por su experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. Le será de aplicación el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.
3. Le será de aplicación, en materia de incompatibilidades, la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses.
4. Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.
5. Las retribuciones a percibir por el personal al que se refiere este artículo se determinarán de acuerdo con los criterios que el Consell establezca reglamentariamente para el personal que ocupe puestos de carácter directivo en el sector público instrumental de la Generalitat. En defecto de normativa reglamentaria, el límite de la cuantía de dichas retribuciones será el establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para el cargo de director general. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y previa autorización del Consell, podrá superarse este límite hasta el importe que en cada supuesto se establezca en atención a las circunstancias singulares que concurran. A tal efecto, el o la titular de la Vicepresidencia Ejecutiva elevará al Consell un informe específico que contemple:
a) Para la fijación de las retribuciones iniciales de acceso al puesto directivo: idoneidad acreditada para el puesto, poniendo en relación el perfil de este con la experiencia profesional del candidato y su grado de especialización, sus retribuciones en puestos anteriores de trabajo y la magnitud y calidad de su trabajo científico o tecnológico, cuando se haya desempeñado en entidades de I+D+i.
b) Para la variación de las retribuciones iniciales, más allá de lo aprobado con carácter general: la presentación de un informe de evaluación del desempeño que valore la labor desarrollada por el directivo con arreglo a criterios de cumplimiento de objetivos, ejercicio de nuevas o mayores responsabilidades, medidas para la reducción de costes y control del gasto público y captación de recursos externos a la Generalitat en cuya consecución haya tenido una participación destacada.
6. Este personal, cuando reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección y no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.
7. Las funciones del personal directivo se fijarán reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-21