Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2020
Como consecuencia de la atribución competencial contemplada en la presente ley, se integrará en la Agencia el personal de aquellas entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, que venía prestando sus servicios en materia de innovación tecnológica, desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano y tutela de la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, previo informe de la entidad y la mesa de diálogo del sector público y de los representantes legales de los trabajadores de los entes afectados.
Se añade por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
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Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#disposicion-adicional-tercera