Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 9 feb 2017
1. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
2. El personal funcionario adscrito a la entidad se regirá por la normativa en materia de función pública. El personal laboral, además de la legislación laboral y el convenio aplicables, se regirá por los preceptos del Estatuto básico del empleado público y por los de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que así lo dispongan expresamente.
3. La selección de personal laboral de la Agencia se realizará mediante convocatoria basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se le aplicarán las previsiones de la legislación de la función pública valenciana referentes al código de conducta del empleado público, los principios de selección y el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.
4. Podrán constituirse bolsas de trabajo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.
5. La contratación del personal laboral fijo o temporal, excepto el de nivel directivo, se efectuará en régimen de derecho laboral común. El contrato se deberá formalizar por escrito.
6. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.
7. Anualmente, la Agencia publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo.
8. La Agencia no podrá tener personal eventual a su servicio.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-19