Título TÍTULO VII
Art. 93
En vigor desde 14 abr 2016
1. La autoridad competente para la imposición de las sanciones podrá decidir, en función de la sanción y de su capacidad organizativa, la sustitución de la multa, a solicitud de la persona infractora o de su representante legal, por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Esta sustitución no podrá hacerse en las faltas muy graves.
En el caso de que la persona infractora sea menor de edad, serán necesarios tanto la previa solicitud de la persona menor de edad como el conocimiento y aceptación de sus progenitores, progenitoras, tutores o tutoras.
2. Además, las sanciones podrán sustituirse, complementaria y preferentemente, por la inclusión de la persona infractora en programas preventivos de carácter formativo o informativo o de tratamiento, a desarrollar durante un número de sesiones que se establecerán en las normas de desarrollo de la presente ley.
3. En todo caso, en las sanciones por el consumo de alcohol por menores de edad, tendrán prevalencia las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. En caso de que la persona infractora rechazase esta medida, será ejecutada la multa contemplada en la presente ley para ese tipo de infracciones.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-93