Título TÍTULO VII
Art. 91
En vigor desde 14 abr 2016
1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) Riesgo o perjuicio generado para la salud.
b) Grado de culpabilidad o intencionalidad.
c) Que la infracción perjudique a personas menores de edad.
d) La repercusión social de la infracción.
e) Cuantía del beneficio obtenido.
f) Capacidad económica de la persona infractora.
g) Posición de la persona infractora en el mercado.
h) La reiteración y la reincidencia.
2. Para valorar la sanción y graduarla podrán tenerse en cuenta y se considerarán como atenuantes muy cualificadas:
a) Que, requerido el presunto infractor o la presunta infractora para que realice las actuaciones oportunas que den lugar al cese de la infracción, sea atendido dicho requerimiento.
b) Que el infractor o infractora acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho y con anterioridad a recaer la resolución del expediente sancionador, que ha mitigado o subsanado completamente las consecuencias que resultaron de la conducta que dio lugar a la iniciación del procedimiento.
3. Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría, en tres grados: mínimo, medio y máximo. Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo sujeto pasivo sea una persona menor de edad y las que se impongan cuando la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por una persona menor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88.7.
4. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado la persona infractora.
5. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones tipificadas en esta u otras leyes, se tomará en consideración únicamente la que comporte la mayor sanción.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-91