Título TÍTULO VII

Art. 88

En vigor desde 14 abr 2016
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ley se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción. A estos efectos, se considera autor: a) La persona física o jurídica que realiza la conducta tipificada, bien sea de forma directa o por medio de otra de la que se sirve de instrumento. Igualmente se considerará autor a esta última, si actúa voluntariamente. b) Las personas físicas o jurídicas que cooperen a la ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado la conducta tipificada. 2. Será responsable de forma solidaria, junto con la o el autor, la persona que hubiera infringido el deber de vigilancia de prevenir la infracción impuesto por la ley, así como las personas titulares de los establecimientos, centros, locales o empresas. 3. De las infracciones tipificadas en el artículo 86.2.b.3 y 86.3.b.10, responderán solidariamente el fabricante, el importador, en su caso, el distribuidor y el explotador de la máquina. 4. De las infracciones tipificadas en el artículo 86.3.b.9 y 86.3.b.15, será responsable el explotador de la máquina. 5. En el caso de infracciones en materia de publicidad, será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, la persona beneficiaria de la publicidad, entendiendo por tal a la persona titular de la marca o producto anunciado, así como a la persona titular del establecimiento o espacio en el que se emita el anuncio. 6. En el caso de resultar responsable una persona jurídica, el juicio de culpabilidad se efectuará respecto de las personas físicas que hayan formado la voluntad de aquella en la concreta acción u omisión que se pretenda sancionar. 7. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por una persona menor de edad, responderán solidariamente con él sus las personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estas que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Previo consentimiento de las personas referidas y oída la persona menor, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por las medidas reeducadoras previstas en esta ley.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-88

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