Título TÍTULO VII

Art. 94

En vigor desde 14 abr 2016
1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán en los plazos de cinco años, dos años y seis meses, según sea su calificación de muy grave, grave y leve, respectivamente. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los cinco años; las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil