Título TÍTULO VII
Art. 94
En vigor desde 14 abr 2016
1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán en los plazos de cinco años, dos años y seis meses, según sea su calificación de muy grave, grave y leve, respectivamente.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los cinco años; las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-94