Título TÍTULO VII

Art. 90

En vigor desde 14 abr 2016
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión temporal de la actividad o, en su caso, cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, servicio, local o empresa, con una duración máxima de cinco años. d) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma por un periodo comprendido entre 1 y 5 años. La imposición de las anteriores sanciones podrá llevar consigo la consecuencia accesoria consistente en el decomiso de las mercancías u objetos directamente relacionados con los hechos constitutivos de la infracción y, en su caso, su posible destrucción, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a las personas responsables de la reposición al estado original de la situación alterada por la infracción, así como con la indemnización de daños y perjuicios derivados de ella, al objeto de reparar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-90

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