Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 13 abr 2018
1. En aras al objetivo de protección de la salud y reducción de daños se regularán mediante reglamento las entidades –legalmente registradas y sin ánimo de lucro– constituidas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis. Estas entidades incluirán entre sus objetivos asociativos la colaboración con la Administración, en el cumplimiento efectivo de la normativa vigente, así como en la prevención de las adicciones y en la promoción del consumo responsable del cannabis y otras sustancias. 2. Únicamente podrán acceder a sus locales las personas mayores de edad. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de admisión a personas socias y las garantías para que quienes formen parte de estas entidades cuenten con la información suficiente para hacer un uso responsable e informado del cannabis, así como las facultades de la Administración sanitaria en materia de inspección y control sobre los locales y las actividades de las entidades de personas consumidoras de cannabis. Téngase en cuenta que se declara que este precepto no es inconstitucional por Sentencia del TC 29/2018, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5056 , tal y como se expone en su fundamento jurídico 3. Se declara que este precepto no es inconstitucional tal y como se expone en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 29/2018, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5056 Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 9 de mayo de 2017. Ref. BOE-A-2017-5304 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 13 de enero de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de febrero de 2017 para los demás, por providencia del TC de 31 de enero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 231/2017. Ref. BOE-A-2017-1147 .

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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-83

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