Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 14 abr 2016
1. Las administraciones forales y locales pueden crear órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones, en el ámbito de sus competencias. 2. El Gobierno Vasco y las administraciones forales y locales podrán crear órganos o comisiones especializadas, para temas específicos, o con carácter permanente o temporal y de carácter interdepartamental o interinstitucional, incluso con entidades privadas, que sean precisos para temas o áreas específicas en materia de adicciones.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-75

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