Título TÍTULO V
Art. 63
En vigor desde 14 abr 2016
1. Los programas públicos ejecutados en materia de adicciones, en el marco del correspondiente plan de adicciones y en el área de la prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación, serán evaluados anualmente, teniendo en cuenta la perspectiva de género, por la administración competente.
2. La evaluación abarcará, dentro de los recursos y conocimientos disponibles, el análisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad. Incluirá, en todo caso, las recomendaciones para mejorar la actividad.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-63