Título TÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 14 abr 2016
1. El Gobierno Vasco contará con un Observatorio sobre Adicciones como servicio centralizado de información, orgánicamente dependiente del órgano de apoyo y asistencia, y funcionalmente vinculado al Observatorio Vasco de Salud. Su objetivo general será proporcionar a la comunidad una visión de conjunto del fenómeno de las adicciones. A estos efectos, el observatorio recabará, de todo tipo de agentes concernidos, la información que posean sobre adicciones, y garantizará la confidencialidad de los datos facilitados. 2. El Gobierno Vasco, a través del Observatorio sobre Adicciones: a) Llevará a cabo encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las adicciones. b) Impulsará líneas de investigación, estudio y formación que contemplen las adicciones en el marco de los determinantes sociales de la salud y de las desigualdades en salud. c) Fomentará líneas de investigación para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las adicciones en las mujeres. d) Promoverá líneas de investigación clínica relacionadas tanto con el fenómeno de la comorbilidad como con la utilización, en base a la evidencia científica, de nuevos fármacos clasificados como estupefacientes. Asimismo, estudiará el fenómeno de las nuevas sustancias psicoactivas. e) Contribuirá al esfuerzo internacional de investigación en relación con las adicciones sin sustancia o comportamentales, en las siguientes materias: e.1 Conceptualización de las conductas excesivas que parecen presentar un patrón adictivo, pero con respecto a las cuales las evidencias científicas no son todavía suficientes para configurarlas como adicciones. e.2 Validación de instrumentos de diagnóstico. f) Actualizará periódicamente, sobre la base de las evidencias científicas del momento, los recursos documentales en materia de adicciones y garantizará el acceso a ellos a todos los organismos públicos y privados, a diferentes profesionales y a cuantas personas estén interesadas en su estudio e investigación. 3. En los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno Vasco para coadyuvar a los objetivos marcados tendrán acceso preferente la Universidad del País Vasco y el resto de las universidades de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-62

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