Título TÍTULO V
Art. 61
En vigor desde 14 abr 2016
1. Las administraciones públicas de Euskadi determinarán los programas a desarrollar para la formación interdisciplinar del personal sanitario, de servicios sociales, educadores y educadoras, la Ertzaintza u otros mediadores sociales, así como cualquier otro personal cuya actividad profesional se relacione con las adicciones. Para ello, además de con sus propios recursos, contarán con el apoyo de las iniciativas sociales o asociaciones que articulen proyectos de formación.
2. El Gobierno Vasco promoverá, a través del órgano competente en materia de adicciones, el desarrollo de contenidos formativos sobre esta cuestión, ya se trate de adicciones a sustancias o de adicciones comportamentales, dirigidos:
a) A diseñar una formación básica destinada a profesionales de los servicios de salud de atención primaria y de los servicios sociales de base para posibilitar la detección precoz de consumos problemáticos de sustancias o de conductas excesivas susceptibles de desarrollar un patrón adictivo.
b) A diseñar una formación especializada dirigida a profesionales que intervienen en programas especializados de prevención, asistencia e inclusión en los ámbitos de la salud, de los servicios sociales y de la inclusión social.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-61