Título TÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 14 abr 2016
1. La Administración sanitaria determinará, a través de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica, la magnitud y las desigualdades sociales en la frecuencia poblacional, la frecuencia asistencial, la morbilidad y la mortalidad por adicciones, ya se trate de adicciones a sustancias como de adicciones comportamentales. Para ello, se establecerán, indicadores relativos, entre otros, al tratamiento, a la mortalidad y a las urgencias atendidas. 2. Las administraciones competentes en materia sanitaria y social promoverán la creación y la ubicación de servicios de información integrados en las redes asistenciales, que elaboren y faciliten información, asesoren y orienten tanto a las personas usuarias de los servicios sanitarios, sociales y sociosanitarios, como a profesionales que trabajen en esos servicios, sobre la prevención y el tratamiento de las adicciones. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos que se obtengan. 3. La administración laboral, a través del órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales en Euskadi, realizará actividades informativas, divulgativas y formativas acerca de los efectos del consumo de sustancias con capacidad adictiva y de las conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales. Para ello, elaborará estudios e informes sobre las consecuencias de los consumos de sustancias con capacidad adictiva y las conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales en la seguridad y salud laboral. Asimismo, apoyará las acciones informativas que por su cuenta realicen las empresas. 4. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley en los artículos 9 y 17 en lo relativo a la educación para la salud y la prevención en el ámbito educativo y, de modo complementario, la Administración educativa impulsará actividades informativas, divulgativas y formativas acerca de los efectos del consumo de sustancias con capacidad adictiva y de las conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, destinadas al profesorado y a las personas progenitoras o tutoras del alumnado.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-60

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