Título TÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 14 abr 2016
1. El Sistema Vasco para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en su atención a personas con adicción o riesgo de padecerla, se aplicará: a) A garantizar la cobertura de sus necesidades económicas básicas, mediante la tramitación de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda, en los términos contemplados en la Ley 18/2008, de 23 diciembre, modificada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. b) A promover su inclusión social mediante la instrumentación, en los casos en los que resulte pertinente, de medidas de activación en el marco de los instrumentos de inclusión activa previstos en la citada normativa. 2. El órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral promoverá iniciativas orientadas a la progresiva modificación en el ámbito laboral de la percepción de las adicciones y a la eliminación de estereotipos basados en la consideración de tales situaciones como únicamente atribuibles a la responsabilidad individual. 3. Las administraciones públicas vascas en materia de inclusión social adoptarán medidas orientadas a garantizar la calidad de la atención, formación de profesionales e investigación, en los términos recogidos en la Ley 18/2008, de 23 diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-59

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