Título TÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 14 abr 2016
1. El Sistema Vasco de Servicios Sociales, en su atención a las personas con adicción o con riesgo de padecerla, se aplicará de forma prioritaria: a) A la prevención de las causas que conducen a la exclusión social de las personas con adicción o riesgo de padecerla, y la prevención de las causas que limitan la autonomía de estas personas, con especial atención al impacto de factores como la edad y el género. b) A la promoción de la autonomía y de la inclusión social de las personas que presentan adicción o riesgo de padecerla, en los casos en los que se observe que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. c) A la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla, en el contexto del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales que, en su caso, pudieran resultar pertinentes en función de si la persona se encuentra en riesgo o en situación de desprotección, de dependencia o de exclusión social, mediante la articulación, en el marco de un plan de atención personalizada, del conjunto de servicios o prestaciones económicas más idóneas. 2. Asimismo, el Sistema Vasco de Servicios Sociales, en particular desde su Servicio de Promoción de la Participación y la Inclusión Social en el marco de los Servicios Sociales, contemplado en el Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, promoverá iniciativas orientadas a la progresiva modificación de la percepción social del fenómeno de las adicciones y a la eliminación de estereotipos basados en la consideración de tales situaciones como únicamente atribuibles a la responsabilidad individual.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-58

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