Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y a la promoción del consumo de tabaco
Art. 37
En vigor desde 14 abr 2016
No se permitirá la publicidad de marcas, objetos o productos que, por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, puedan derivar indirecta o encubiertamente en publicidad de tabaco, salvo en los estancos o aquellos espacios directamente relacionados con el desarrollo de actividades profesionales del sector del tabaco.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-37