Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y a la promoción del consumo de tabaco

Art. 37

En vigor desde 14 abr 2016
No se permitirá la publicidad de marcas, objetos o productos que, por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, puedan derivar indirecta o encubiertamente en publicidad de tabaco, salvo en los estancos o aquellos espacios directamente relacionados con el desarrollo de actividades profesionales del sector del tabaco.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-37

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