Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y a la promoción del consumo de tabaco

Art. 37

37 / 104
En vigor desde 14 abr 2016
No se permitirá la publicidad de marcas, objetos o productos que, por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, puedan derivar indirecta o encubiertamente en publicidad de tabaco, salvo en los estancos o aquellos espacios directamente relacionados con el desarrollo de actividades profesionales del sector del tabaco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-37