Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y a la promoción del consumo de tabaco
Art. 34
En vigor desde 14 abr 2016
Se prohíbe toda publicidad de productos del tabaco, con las siguientes excepciones:
1. Las publicaciones destinadas exclusivamente a profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.
2. Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, y salvo que estén dirigidas principalmente a las personas menores de edad.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-34