Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y a la promoción del consumo de tabaco
Art. 36
En vigor desde 14 abr 2016
Se prohíbe en todos los medios de comunicación editados en la Comunidad Autónoma de Euskadi la emisión de programas o imágenes en los que las personas que presentan el programa, las entrevistadas, las colaboradoras o las invitadas aparezcan fumando, o mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-36