Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 14 abr 2016
Se prohíbe toda publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina con las siguientes excepciones:
1. Las publicaciones destinadas exclusivamente a profesionales que intervienen en el comercio de tales artículos.
2. Las publicaciones que contengan publicidad de tales artículos editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, salvo que estén dirigidas principalmente a las personas menores de edad.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-42