Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas
Art. 33
En vigor desde 14 abr 2016
1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de 18 años.
2. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por parte de las personas que se encuentran prestando servicios o en disposición de prestarlo, como:
a) Personas que conducen vehículos de servicio público.
b) Personal de los centros sanitarios, sociales o educativos, públicos o privados.
c) Miembros de cuerpos armados y demás profesionales que, por el desempeño de sus funciones, porten armas de fuego.
d) Personal que trabaje con personas menores de edad.
e) En general, todas aquellas cuya actividad, de realizarse bajo influencia de bebidas alcohólicas, pudiera poner en riesgo o causar un daño contra su vida o integridad física o las de terceras personas.
3. Se tendrá en cuenta que son diferentes las causas que inciden en el consumo de bebidas alcohólicas por hombres y mujeres, y también se estudiarán sus consecuencias.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-33