Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y a la promoción del consumo de tabaco

Art. 36

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En vigor desde 14 abr 2016
Se prohíbe en todos los medios de comunicación editados en la Comunidad Autónoma de Euskadi la emisión de programas o imágenes en los que las personas que presentan el programa, las entrevistadas, las colaboradoras o las invitadas aparezcan fumando, o mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
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