Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Limitaciones al suministro y venta de bebidas alcohólicas
Art. 31
En vigor desde 14 abr 2016
1. Se prohíbe la venta o el suministro de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
a) A personas menores de edad.
b) A diferentes profesionales a los que se alude en el artículo 33.2 de la presente ley.
2. Queda prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras.
3. Se prohíbe la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) Los locales y centros, que por las actividades y servicios que ofrecen, estén preferentemente destinados a un público compuesto por personas menores de edad.
b) Los centros que impartan enseñanza a alumnado de hasta 18 años.
c) En las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, así como en los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
d) La vía pública, salvo en terrazas, veladores o actividades y eventos que cuenten con autorización expresa municipal.
4. No se permitirá la venta o el suministro de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, a excepción de en los lugares expresamente autorizados para ello, en:
a) En los centros que impartan enseñanza a alumnos y alumnas mayores de 18 años.
b) En las dependencias de las administraciones públicas.
c) En las estaciones de servicio de autovías y autopistas.
d) En espacios recreativos, como parques temáticos y otros de entretenimiento y de divulgación del conocimiento.
5. No se permitirá la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, con independencia de su régimen horario, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Estos establecimientos deberán adoptar medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a las personas menores de 18 años. En los establecimientos de autoservicio, la exposición de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta, y estarán colocadas a partir de una altura mínima de 1,50 metros y con una restricción de superficie de escaparate, de no más de un 20%. El autoservicio podrá tener las bebidas detrás de una barra si su venta está controlada por una persona, o en una vitrina cerrada con llave.
6. Todos los lugares aludidos en los apartados precedentes recogerán la prohibición mediante el correspondiente cartel situado en un lugar perfectamente visible.
Asimismo, en todas las actividades y establecimientos en los que está permitida la venta de bebidas alcohólicas, se deberán colocar de forma visible carteles que adviertan de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
Reglamentariamente se determinarán las características de los carteles a los que se refieren los dos apartados anteriores.
7. Se prohíbe la venta y el suministro a personas menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-31