Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Garantía de la unidad de mercado y reconocimiento de cualificaciones y de competencias

Art. 29

En vigor desde 26 mar 2015
1. Podrán prestar los servicios propios de las profesiones reguladas en esta ley los ciudadanos de la Unión Europea con su título profesional de origen sin necesidad de solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones. 2. Al objeto de acreditar su situación, se exigirá una declaración responsable, adjuntando la documentación relativa a seguros, prueba de nacionalidad, establecimiento legal y su cualificación profesional. 3. Cuando la profesión en cuestión no esté regulada en su Estado miembro, deberá, no obstante, acreditar dos años de experiencia profesional a través de la declaración responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil