Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte
Art. 26
26 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. El representante es la persona que se ocupa de los intereses de un deportista profesional, de alto rendimiento o de alto nivel. Está a cargo de negociar sus contratos, de intermediar en su nombre y de garantizar que su representado obtenga las mejores condiciones en sus relaciones con las entidades deportivas y con los patrocinadores.
2. Los representantes, además del cumplimiento de los requisitos determinados en la presente ley, deberán cumplir los que con carácter específico o general establezcan las normativas que les sean de aplicación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-26