Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte

Art. 24

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Se entiende por directivo la persona que forme parte del órgano de dirección y gobierno de las entidades deportivas reguladas en esta ley e inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. 2. Los órganos de representación de las entidades deportivas podrán aprobar la existencia de retribuciones o compensaciones económicas del personal directivo. 3. El dinero que obtengan las entidades deportivas a través de subvenciones de las administraciones y entidades del sector público no se podrá destinar, ni total ni parcialmente, al abono de retribuciones o compensaciones del personal directivo.
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