Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte

Art. 23

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Son gestores de instalaciones deportivas las personas responsables del funcionamiento general de una instalación o establecimiento deportivo, con funciones tales como la solución de los problemas diarios, elaboración de horarios, determinación del lugar de las actividades, redacción de normas de funcionamiento y uso, supervisión de la instalación y control de materiales deportivos y no deportivos. 2. Los gestores de instalaciones deportivas de titularidad pública precisarán estar en posesión de alguna de las titulaciones de carácter oficial, correspondientes a enseñanzas universitarias o de formación profesional, en la rama de gestión de empresas, o de cualquier titulación universitaria o de formación profesional del ámbito deportivo.
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