Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces
Art. 16
En vigor desde 26 mar 2015
Tendrán también la consideración de deportistas profesionales quienes, con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollan su actividad deportiva, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación jurídica de carácter laboral con terceros, al margen del ámbito federado, sin licencia deportiva, en eventos y actividades deportivas ordinarias organizadas por personas jurídicas de cualquier clase, percibiendo de estas, en ambos casos, un salario o remuneración económica de forma continuada, salvo cuando la cantidad percibida en cómputo mensual sea inferior al salario mínimo interprofesional.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-16