Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 1 nov 2014
1. El Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública será el órgano responsable de la gestión administrativa del catálogo de cargos públicos, del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones impuestas a los cargos públicos en la presente ley. Asimismo, corresponde a dicho órgano la llevanza del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, siendo responsable de la custodia y seguridad de los documentos y datos archivados y anotados. 2. El Registro de Personal actuará con plena autonomía respecto de los asuntos relacionados con la gestión de los expedientes sobre conflictos de intereses. 3. Los empleados públicos destinados en el Registro de Personal que tramiten expedientes sobre conflictos de intereses observarán el deber permanente de guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-24

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