Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 1 nov 2014
1. Son infracciones muy graves a lo establecido en la presente ley:
a) El incumplimiento de los principios generales que rigen el código de conducta de los cargos públicos a que se refiere el capítulo II.
b) El incumplimiento del régimen material de incompatibilidades a que se refiere el capítulo III.
c) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.
d) El incumplimiento de las obligaciones patrimoniales relativas a participaciones societarias establecidas en el artículo 22 de la presente ley.
e) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 23 en relación con la gestión de valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado.
f) El incumplimiento del deber de abstención cuando así proceda.
2. Son infracciones graves:
a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en el Registro, tras el requerimiento para ello.
b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en la presente ley.
3. Se considera infracción leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en el Registro dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.
4. No constituirá infracción la falta de presentación de la declaración de actividades o la de bienes y derechos patrimoniales en los plazos establecidos cuando se subsane tras el requerimiento del Registro de Personal en el plazo otorgado para ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-28