Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 1 nov 2014
1. Se crea el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales para el depósito, archivo, custodia, inscripción y, en su caso, información y acreditación de las declaraciones y obligaciones documentales establecidas en la presente ley a los cargos públicos.
2. Reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, que deberá basarse en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de los datos y configurarse conforme a la seguridad que debe garantizarse en su acceso y uso.
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Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-25