Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 1 nov 2014
1. El Registro de Personal a que se refiere el artículo 24 de la presente ley realizará el seguimiento del cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones de presentación de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales establecidas en la presente ley, requiriendo su cumplimiento cuando sea necesario, otorgando para ello un plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, recibirá las declaraciones y la documentación establecida en la presente ley, realizando la comprobación del cumplimiento de los requisitos de carácter formal e interesando la subsanación de los defectos que aprecie. 2. El Gobierno Vasco facilitará semestralmente al Parlamento información sobre el grado de cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones establecidas en la presente ley. 3. Dicha información contendrá al menos los datos relativos al número de cargos públicos obligados a declarar, el número de declaraciones obrantes en el Registro, clasificándolas por sus secciones, las efectuadas con ocasión del cese y el número de requerimientos realizados ante la falta de cumplimiento en plazo de dichas obligaciones. 4. En el supuesto de que se hubiera resuelto algún procedimiento sancionador, se remitirá copia de la resolución sancionadora del mismo a la Mesa del Parlamento Vasco.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-27

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