Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 1 nov 2014
1. Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 2. La sanción por infracción muy grave conllevará asimismo: a) La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en los mismos. b) La pérdida del derecho a percibir, tras el cese como cargo público, la totalidad o parte de la pensión, indemnización, prestación o percepción económica que se hubiere generado por haber ejercido el cargo público. c) La obligación de restituir las cantidades que se hubieren percibido indebidamente, incrementadas hasta un diez por ciento si no se realizara la devolución en el mes siguiente a la notificación de la resolución del expediente sancionador. Este incremento por la falta de devolución se concretará atendiendo a la motivación del mismo, a la disposición mostrada para hacer efectiva la devolución y al tiempo de demora transcurrido. d) La inhabilitación para ocupar cualquiera de los cargos incluidos en el artículo 2 de la presente ley durante un periodo de entre 5 y 10 años. En la graduación de la medida prevista en la letra anterior se valorará la inobservancia de los principios de actuación o conducta definidos en esta ley, la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles. 3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará a los servicios jurídicos centrales del Gobierno el ejercicio de las acciones que correspondan. 4. Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta penal, la Administración deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, al cual deberá aportar toda la documentación que tenga, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal. 5. En el supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 18, si la empresa, sociedad o entidad prosiguiera con la contratación de la persona que haya vulnerado lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, la declaración de incumplimiento de la ley llevará aparejada la prohibición a la empresa o sociedad para contratar con el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada, con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como cargo público. 6. Las infracciones leves se sancionarán con amonestación.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-29

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