Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 2 mar 2014
1. El derecho de acceso, circulación y permanencia reconocido en el artículo 1 de esta ley implicará la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia al lado de la persona usuaria. Este derecho se exceptuará en el caso de peligro inminente grave para terceras personas, para la persona usuaria o para la misma integridad del perro de asistencia.
2. El derecho de acceso, circulación y permanencia en los transportes se regirá por las siguientes consideraciones:
a) La persona usuaria del perro tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad en los transportes públicos o de uso público, que son asientos adyacentes al pasillo con más espacio libre alrededor.
b) En los servicios urbanos e interurbanos de transporte de automóviles ligeros el perro de asistencia irá preferentemente en la parte posterior del vehículo, a los pies de la persona usuaria.
No obstante, y a discreción de la persona usuaria, podrá ocupar el asiento delantero con el perro de asistencia a los pies en los siguientes supuestos:
– En los trayectos de gran recorrido.
– Cuando dos usuarios acompañados por los respectivos perros de asistencia viajen juntos.
En el caso de los taxis se permite, como máximo, el acceso de dos usuarios con perros de asistencia.
c) En el resto de medios de transporte terrestre, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, podrá limitar el número de perros de asistencia que puedan acceder al mismo tiempo.
d) La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la litera inferior cuando utilice el servicio de literas en los transportes que dispongan de este servicio. Para poder ejercer este derecho, deberá comunicarse en el momento de la reserva del billete a la compañía de transportes que corresponda.
e) El perro de asistencia estará exento de pagar el billete correspondiente a la hora de utilizar un transporte público y privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-8