Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 feb 2021
Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: el perro que es educado y adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o a una persona que además de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.
b) Perro de señalización de sonidos: aquel perro educado y adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de diferentes sonidos e indicarles su origen.
c) Perro de servicio: el perro educado y adiestrado para prestar ayuda a las personas con discapacidad física que no pueden valerse por sí mismas en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.
d) Perro de aviso o alerta médica: El perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen una discapacidad o crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica, o alguna otra enfermedad reconocida de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable.
e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: El perro adiestrado para promover la autonomía personal de las personas usuarias mediante la ayuda y la asistencia en las actividades de la vida diaria, preservar su integridad física, controlar situaciones de emergencia y guiarlas.
Se añaden las letras d) y e) por el de la Ley 1/2021, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4804
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-3