Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 mar 2014
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, en los términos previstos por la legislación del Estado.
2. En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento.
3. Asimismo, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la empresa, organización o administración en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de profesionales y con las únicas restricciones previstas por esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-11